La Corte Superior de Justicia de Lima ratifica la obligación de aseguradoras privadas de cubrir terapias y medicamentos oncológicos basados en guías clínicas de vanguardia, un hito para la salud en Perú.

Un fallo trascendental de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha fortalecido de manera significativa la Ley Nacional del Cáncer Ley N° 31336. La Corte ha rechazado una demanda que buscaba anular una parte clave de su reglamento (Decreto Supremo N° 004-2022-SA).

Esta decisión judicial ratifica la constitucionalidad y legalidad del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer. Esto significa que las aseguradoras de salud privadas (IAFAS privadas) están obligadas a cubrir completamente los tratamientos para el cáncer, incluyendo aquellos que se basan en guías de prácticas médicas reconocidas internacionalmente, asegurando acceso a lo último en el manejo de la enfermedad.

Al respecto, Gianina Orellana, Presidenta de POR UN PERÚ SIN CÁNCER señala "Este es un día crucial, puesto que la decisión de la Corte es un gran respaldo al derecho fundamental a la salud y un reconocimiento a la urgencia de brindar tratamientos avanzados y efectivos, basados en evidencia internacional, sin discriminación por el tipo de seguro o razones económicas. La salud y la vida de los pacientes no pueden depender de intereses económicos ni de interpretaciones restrictivas de la ley".

LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER GARANTIZA TRATAMIENTOS DE VANGUARDIA
La Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) intentó eliminar esta obligación, argumentando que exigir tratamientos basados en guías internacionales era como someter a los pacientes a "pruebas clínicas" y que esto generaría discriminación. Sin embargo, la Sala Constitucional fue muy clara al diferenciar un "ensayo clínico" (investigación) de una "Guía de Práctica Clínica (GPC)" con recomendaciones basadas en evidencia científica.

La Corte afirmó que la norma está en plena armonía con el espíritu de la Ley Nacional del Cáncer y las leyes de salud peruanas, que buscan asegurar el acceso a servicios de salud de calidad y proteger el derecho a la salud de todos.

La Sala Constitucional también refutó la supuesta discriminación y las preocupaciones sobre los altos costos. Señaló que la igualdad busca "mejorar los derechos" y no "disminuir los estándares de salud", y que limitar las opciones de tratamiento efectivas por motivos financieros iría en contra del derecho a la vida y la salud.

Este fallo sienta un precedente vital para los derechos de los pacientes oncológicos en el Perú. Garantiza el acceso a tratamientos innovadores y reconocidos internacionalmente, en línea con los principios de universalidad, integralidad y equidad que busca la Ley Nacional del Cáncer.

"Invocamos a la Apeps a no apelar la decisión y permitir que el proceso judicial acabe con este fallo favorable a los pacientes oncológicos", concluyó Gianina Orellana.

Más leídas