El debate ha sido suspendido. Pero persiste el peligro de su aprobación. La Sociedad Nacional de Minería advierte que el predictamen introduce además la figura de la minería hereditaria mediante la creación de una nueva categoría: la minería tradicional. A continuación, los ocho principales cuestionamientos del gremio.
El riesgo está latente si es que estas observaciones no son tomadas en cuenta antes de su aprobación. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) ha identificado ocho objeciones centrales al predictamen de la Ley de la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE), tras la reciente suspensión de su debate en el Congreso.
Como se informó el último lunes, uno de los aspectos más controvertidos es que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) sería reemplazado por el denominado Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (Renapmat). A juicio de la SNMPE, esta modificación implica la continuidad de un proceso de formalización que después de más de dos décadas, ha demostrado ser ineficaz, permitiendo la inclusión de mineros ilegales.
Además, se mantiene —según el organismo que agrupa a las principales empresas del sector extractivo— un artículo (el 21) que perpetuaría la impunidad de quienes operan al margen de la ley. Estas son las ocho observaciones del predictamen de la Ley MAPE realizadas por la SNMPE:
(1) Ranapmat por Reinfo. El primero de los cuestionamientos —según la SNMPE— es que, bajo una nueva denominación, el Renapmat representa en esencia una prolongación del Reinfo. Esto permitiría la incorporación automática de quienes hoy serían considerados mineros ilegales, según lo previsto en varios artículos y disposiciones transitorias del proyecto.
Esta nueva figura habilita un proceso de formalización sin límite de tiempo para operadores de pequeña minería, minería artesanal y ahora también minería tradicional.
(2) Crea la minería tradicional y le da alcance hereditario. El segundo cuestionamiento gira en torno a la redefinición de las categorías de actividad minera a pequeña escala, incluyendo la creación de una nueva figura: la minería tradicional. Según el proyecto, esta categoría se incorpora al modificar la Ley General de Minería.
Para la SNMPE, esta definición es vaga y subjetiva, ya que no está ligada a un procedimiento administrativo ni a un título habilitante, sino a una presunta actividad histórica sin registros verificables que sustenten su legitimidad.
(3) Mantiene la impunidad para los mineros ilegales. El tercero de los reparos es que se establece un régimen de exoneración de responsabilidad penal para quienes estén inscritos en el Renapmat, incluyendo aquellos que realicen minería ilegal, lo cual —según la SNMPE— contraviene lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 102/2025. Este fallo indica expresamente que los poderes del Estado no deben contemplar marcos legales que eximan de responsabilidades penales, civiles o administrativas en procesos de formalización minera.
(4) Crea la servidumbre minera. El cuarto cuestionamiento se refiere a una grave infracción constitucional: el predictamen propone que quienes se registren en el Renapmat puedan acceder a la explotación del recurso mineral mediante una figura de servidumbre minera, incluso sobre concesiones otorgadas a terceros y sin necesidad de contar con su autorización.
De acuerdo con la Constitución peruana, la única vía legal para explotar recursos minerales es a través de una concesión. Plantear una servidumbre como alternativa legal sería equivalente a una expropiación encubierta.
(5) Reduce la caducidad del término de la concesión. El quinto reparo apunta a modificaciones en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería. Una de las más preocupantes es la reducción del plazo para declarar la caducidad de una concesión, que pasaría de 30 a 10 años. Para el sector minero, la modificación desconoce que el desarrollo de un proyecto minero formal en Perú, incluyendo estudios, permisos y procesos administrativos, puede tardar hasta tres décadas, según estimaciones internacionales.
(6) Relaja los cuidados ambientales mínimos de la MAPE. El sexto punto crítico es la flexibilización de los estándares ambientales. Según la propuesta, los mineros tradicionales solo deberán presentar una declaración jurada de responsabilidad ambiental.
En el caso de los pequeños mineros y los mineros artesanales, ya no se requerirá que sus instrumentos de gestión ambiental sean elaborados por consultoras especializadas registradas; bastará con la firma de un profesional en la materia.
(7) Facilita el comercio de la minería ilegal con un régimen tributario que la beneficia. El séptimo señalamiento se centra en el régimen tributario planteado, que permitiría validar las liquidaciones de compra como comprobantes de pago, advirtió la sociedad minera.
Pese a que este documento no permite identificar con claridad el origen del mineral —lo cual puede facilitar el comercio de mineral ilegal—, se le reconoce como comprobante válido para justificar la adquisición de insumos, maquinaria, combustibles y otros servicios.
(8) Flexibiliza los trámites y el control del uso de explosivos. El octavo y último cuestionamiento de la SNMPE se refiere al manejo de explosivos. El predictamen encarga al Ministerio de Energía y Minas la elaboración de un reglamento especial que regule el acceso, control y distribución de explosivos en la MAPE.
Esta disposición plantea un serio riesgo de flexibilización en los controles sobre un insumo altamente sensible, ya regulado por la Ley N.º 30299 bajo supervisión de SUCAMEC. Crear un régimen paralelo podría debilitar los estándares técnicos de seguridad y poner en peligro a la población, a los trabajadores y al medio ambiente.
Para la SNMPE, su eventual promulgación no solo perpetuaría los errores del pasado, sino que institucionalizaría la informalidad y debilitaría los pilares legales, ambientales y tributarios sobre los que debería sostenerse una minería responsable en el Perú.