• Colors: Blue Color

Jueza superior Patricia Beltrán refiere que los deberes adquiridos en la unión de hecho son iguales que en el matrimonio.

La Jueza superior de la Corte de Lima, Patricia Beltrán Pacheco, informó que quien resulte más afectado durante la ruptura unilateral de la unión de hecho (convivencia) puede demandar el resarcimiento por el daño moral o patrimonial a causa de dicha separación.

Responde que se abordó este tema, en el cual la Magistrada precisó que el Código Civil contempla el resarcimiento solicitado por alguno de los convivientes, amparados en que hicieron vida en común y adquirieron los mismos deberes que en el matrimonio.

La convivencia termina por acuerdo de los dos o por una decisión unilateral o retiro voluntario, en este último caso puede pedir, por ejemplo, indemnización que está regulado en el artículo 326 del Código Civil. Primero debe hacer el reconocimiento de unión de hecho”, expresó la Magistrada Patricia Beltrán.

En la ‘unión de hecho’ también se adquieren los derechos de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

“Para pedir la indemnización, se puede argumentar que hubo ruptura unilateral, que tuvo que hacerse cargo de la familia, hubo un daño moral o simplemente no se dio una razón o causa y se extrajo de los deberes que son los mismos que en el matrimonio como fidelidad, asistencia y cohabitación”, expresó.

La Magistrada recomienda optar por la conciliación para evitar que se profundice el conflicto durante el proceso de separación o divorcio de la pareja, la cual debería ser promovida por los abogados de los convivientes o cónyuges.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional e ilegal la suspensión de pensiones que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
A través de un comunicado, el colegiado apuntó que no existe una ley que faculte a la ONP a interrumpir una pensión y estableció cuatro reglas que debe observar dicho organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.


«El Pleno del Tribunal Constitucional estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal», se lee en el oficio.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional precisó que la suspensión de una pensión, al afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma de rango legal. También, especificó que la ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de una pensión, siempre y cuando se respeten los plazos y procedimientos.

Asimismo, si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público (MP).

Por otro lado, el colegiado concedió a la Oficina de Normalización Previsional un plazo de ocho meses para revisar las pensiones suspendidas y declarar su nulidad, si corresponde, siempre que esta acción se realice dentro del plazo de dos años

En esa misma línea, el expediente 02903-2023-PA/TC exhorta al Congreso de la República y al Gobierno para que proporcionen los medios que permitan a 

a la ONP realizar su labor de fiscalización posterior dentro del plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo.

Cabe mencionar que, la sentencia declaró fundada la demanda de amparo presentada por Erasmo Cabezas Carpio, a quien se le otorgó una pensión de jubilación el 31 de diciembre de 1992 y, casi doce años después, en mayo de 2014 la ONP suspendió el pago de la pensión de jubilación, sin otorgarle derecho de defensa.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional e ilegal la suspensión de pensiones que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y precisó que la interrupción de la misma debe estar prevista en una ley o norma de rango legal.

La Comisión Permanente del Congreso votará el próximo jueves 15 de febrero el informe final que recomienda acusar e inhabilitar al expresidente Martín Vizcarra Cornejo por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, peculado por apropiación para tercero y negociación incompatible en el caso denominado Richard Swing.

Más leídas